Permiso de Publicidad ante COFEPRIS (COFEPRIS-02-001)
Al concluir este módulo serás capaz de identificar cuándo se requiere el permiso, distinguir sus modalidades tras el Acuerdo de simplificación del 28 de abril de 2025, integrar el expediente completo y anticipar plazos, costos y prevenciones.
🎯 Objetivos de aprendizaje
- Definir el permiso de publicidad como acto administrativo y su fundamento en la LGS y el RLGSMP.
- Clasificar correctamente un producto o servicio en la Modalidad A o Modalidad B.
- Integrar los siete requisitos documentales sin incurrir en prevención.
- Estimar el costo del trámite según el medio publicitario y el tipo de producto.
- Reconocer los plazos, la prevención y la operación de la afirmativa ficta.
Un permiso bien integrado es la diferencia entre una campaña que sale al aire y una campaña detenida por la autoridad.
1. ¿Qué es el Permiso de Publicidad?
Es el acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria permite difundir material publicitario de los productos y servicios regulados que refieren los artículos 300 y 301 de la Ley General de Salud y el artículo 79 del Reglamento en Materia de Publicidad.
En otras palabras, ninguna persona física o moral puede promover la venta o el consumo de estos productos y servicios sin una autorización previa emitida por COFEPRIS. El permiso valida que las aseveraciones del mensaje publicitario estén sustentadas y no induzcan al consumidor a error o a riesgos sanitarios.
¿Por qué existe este control?
La publicidad sanitaria puede influir en decisiones de salud de la población. Por eso la ley exige autorización previa para productos y servicios con impacto en el riesgo sanitario (medicamentos, bebidas alcohólicas, suplementos, procedimientos de embellecimiento, etc.). El permiso protege al consumidor y ordena el mercado.
¿Quién lo emite dentro de COFEPRIS?
La Dirección Ejecutiva de Autorizaciones de Comercio Internacional y Publicidad, adscrita a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. La homoclave del trámite es COFEPRIS-02-001 y actualmente se presenta de forma presencial.
2. Modalidades A y B Acuerdo 28/04/2025
Tras el Acuerdo de simplificación publicado en el DOF el 28 de abril de 2025, el trámite COFEPRIS-02-001 se ejecuta bajo dos modalidades según la naturaleza de lo que se anuncia.
Modalidad A — Productos y Servicios
- Bebidas alcohólicas
- Suplementos alimenticios
- Plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas
- Servicios de salud
- Servicios y procedimientos de embellecimiento
Modalidad B — Insumos para la Salud
- Medicamentos
- Remedios herbolarios
- Dispositivos médicos
- Productos biotecnológicos
3. ¿Quién puede solicitarlo?
Puede iniciar el trámite el responsable del producto o servicio, o bien su representante legal debidamente acreditado.
- Interesado: el responsable de bebidas alcohólicas, suplementos, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas, servicios de salud o de embellecimiento; así como de medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos y productos biotecnológicos que desee promover su venta o consumo.
- Representante legal: quien acredite la representación jurídica del interesado mediante carta poder simple (persona física) o instrumento público notarial (persona moral).
4. Los 7 requisitos documentales
El expediente se integra con siete documentos que acreditan la representación, el pago y el sustento de todo lo que se afirma en la publicidad. Despliega cada uno para ver el detalle.
1 · Carta poder simple
Acredita la representación jurídica de una persona física. Para personas físicas se presenta la carta poder simple del apoderado o el documento que acredite la representación legal. Original.
2 · Formato de publicidad FF-COFEPRIS-13
Solicita datos del propietario del establecimiento, la ubicación, el responsable sanitario y los representantes legales. Debe especificarse la modalidad del trámite e incluir la homoclave correspondiente. Original.
3 · Referencias a la publicidad
Documentación soporte que sustente las propiedades promocionadas en la publicidad. Es el corazón técnico del expediente: sin sustento no hay permiso. Original.
4 · Instrumento público (personas morales)
Instrumento público notarial en el que se plasme la representación jurídica de la persona moral. 1 copia.
5 · Documentación comprobatoria
Si la Comisión no obtiene la información en sus sistemas, se presentan, según aplique: aviso de funcionamiento y/o responsable sanitario, licencia sanitaria, registro sanitario, anexos (IPP, instructivo, marbetes), constancias de registro, permiso sanitario, tarjeta de control, clave alfanumérica, certificado y/o etiquetas del producto. 1 copia.
6 · Comprobante de pago del trámite
Comprobante de pago con sello de certificación del banco. Original + 2 copias.
7 · Proyecto de publicidad
Plan organizado que promociona el producto, servicio o idea para atraer la atención del público y lograr un objetivo específico. Es el material que efectivamente se busca autorizar. Original.
5. Procedimiento paso a paso (presencial)
El trámite sigue una secuencia lineal que va del pago de derechos hasta la entrega de la resolución, con una ruta alterna cuando surge una prevención.
- Pago de derechos.
- Llenado del formato de publicidad FF-COFEPRIS-13.
- Ingreso del trámite y documentación anexa.
- Consulta de la resolución.
- Entrega de la resolución.
- Respuesta al oficio de prevención (cuando así sea el caso).
- Ingreso de continuación de trámite (cuando haya surgido una prevención).
Datos prácticos de atención
Oficina: COFEPRIS — Oklahoma 14, Col. Nápoles, Benito Juárez, C.P. 03810.
Teléfono: (55) 5080-5200 ext. 11470
Correo: contactociudadano@cofepris.gob.mx
Formato para descargar: Publicidad FF-COFEPRIS-13 · Requiere cita previa.
6. Costos y forma de pago
El derecho se paga por cada tipo de mensaje y por cada medio publicitario utilizado, con un rango que va desde $800.35 hasta $88,504.46 MXN (Art. 195, fracción I, LFD).
Existen dos multiplicadores clave que debes memorizar:
- Doble cuota: bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y alimentos de bajo valor nutritivo.
- Cuota + 50 %: suplementos alimenticios.
| Inciso (Art. 195-I) | Cuota base | Doble | +50 % (suplementos) |
|---|---|---|---|
| a | $44,252.23 | $88,504.46 | $66,378.35 |
| b | $4,905.39 | $9,810.78 | $7,358.09 |
| c | $3,485.40 | $6,970.80 | $5,228.10 |
| d | $1,161.80 | $2,323.60 | $1,742.70 |
| e | $800.35 | $1,600.70 | $1,200.53 |
| f | $6,196.26 | $12,392.52 | $9,294.39 |
Montos en MXN. Cada inciso corresponde a un medio publicitario distinto según la Ley Federal de Derechos; verifica en la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 el importe actualizado antes de pagar.
¿Cuándo, cómo y dónde se paga?
- Momento: previo al inicio del trámite.
- Lugar: en el banco.
- Referencia: 400107 · Vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026.
- Conserva el comprobante con sello del banco: se entrega en original y dos copias.
7. Plazos, prevención y afirmativa ficta
Si el expediente está incompleto, la autoridad emite una prevención que suspende el conteo del plazo hasta que el solicitante subsana la omisión.
Prevención: ¿cómo funciona?
La autoridad cuenta con un plazo para prevenir al solicitante conforme al artículo 74 del RLGSMP. El solicitante, a su vez, dispone del plazo previsto en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para cumplir con lo requerido. Responder la prevención permite continuar el trámite; no hacerlo puede tenerlo por no presentado.
Afirmativa ficta
El criterio y el plazo de resolución se fundan en el artículo 80 del RLGSMP, que también sustenta la operación de la ficta. Confirma en la ficha oficial vigente del trámite el número exacto de días hábiles del plazo máximo de resolución, ya que el Acuerdo de simplificación del 28/04/2025 modificó tiempos de atención.
8. Recomendaciones por tipo de producto
Debes incluir todos los documentos que sirvan de sustento para acreditar las aseveraciones de la publicidad; el sustento varía según lo que anuncies.
🍷 Bebidas alcohólicas
- Carta patrocinio, cuando aplique.
- Documento que explique el racional de la campaña.
- Número de Aviso de Funcionamiento donde esté dado de alta el o los productos.
💊 Suplementos alimenticios
Copia de la respuesta a la consulta de clasificación de producto o del permiso sanitario previo de importación. Aunque no son requisito obligatorio, sirven de sustento para el tipo de producto y reducen el riesgo de prevención.
🩺 Servicios de salud y de embellecimiento
Títulos y cédulas profesionales de los profesionales de la salud que brindan el servicio. Se sugiere que la publicidad gire en torno a los servicios ofrecidos y no a los insumos que se utilizan.
✅ Autoevaluación
Pon a prueba lo aprendido: lee cada pregunta, responde mentalmente y despliega para verificar.
1 · Un cliente quiere anunciar un remedio herbolario. ¿Qué modalidad aplica?
Modalidad B — Insumos para la Salud, junto con medicamentos, dispositivos médicos y productos biotecnológicos.
2 · La campaña es de una bebida alcohólica. ¿Cómo se calcula el derecho?
Con el doble de la cuota del inciso que corresponda al medio publicitario (Art. 195-I, LFD), por cada tipo de mensaje y medio.
3 · ¿Qué documento acredita la representación de una persona moral?
El instrumento público notarial (requisito 4). La carta poder simple aplica para personas físicas.
4 · ¿Qué ocurre si el expediente está incompleto?
La autoridad emite una prevención (Art. 74 RLGSMP); el solicitante subsana en el plazo del Art. 17 LFPA e ingresa la continuación del trámite.
📚 Fundamento legal (formato APA)
Toda afirmación de este módulo se sostiene en la Ley General de Salud, su Reglamento en Materia de Publicidad y la normativa federal de procedimiento y derechos.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (última reforma vigente). Ley General de Salud [LGS], arts. 300 y 301. Diario Oficial de la Federación.
- Secretaría de Salud. (última reforma vigente). Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad [RLGSMP], arts. 74, 79, 80, 82, 87, 106 y 107. Diario Oficial de la Federación.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (última reforma vigente). Ley Federal de Procedimiento Administrativo [LFPA], arts. 15, 17 y 42. Diario Oficial de la Federación.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (última reforma vigente). Ley Federal de Derechos [LFD], art. 195, fracción I, incisos a–f. Diario Oficial de la Federación.
- Servicio de Administración Tributaria. (2026). Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (anexos 4, 5, 6, 8, 15 y 25). Diario Oficial de la Federación.
- Secretaría de Salud & COFEPRIS. (2025, 28 de abril). Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS-01-007-A, -01-007-B, -02-001-A y -02-001-B). Diario Oficial de la Federación.
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